ARCADYS ha presentado denuncia ante el Ayuntamiento de Fuenterrobles por la crucifixión de un gato por parte de unos jóvenes en dicha localidad.

       

ARCADYS ha presentado denuncia ante el Ayuntamiento de Fuenterrobles por la crucifixión de un gato por parte de unos jóvenes en dicha localidad.

En la denuncia Arcadys solicita la apertura del expediente sancionador a fin de que este maltrato animal no quede impune y se aplique las sanciones que contempla tanto la Ley 4/94 sobre protección de los Animales de Compañía en la Comunidad Valenciana, como el Código Penal.

Dado que este tipo de actuaciones vulneran el Código Penal en su artículo 337, esta asociación espera que se dé cuenta al Juzgado por parte del Ayuntamiento a fin de que la justicia actúe en consecuencia.

Los hechos relatan que un grupo de jóvenes crucificaron una gato que luego fue abandonado en la Glorieta de la localidad, siendo descubierto por el alguacil del consistorio que según las noticias publicadas, incluso pudo fotografiarlo. La Guardia Civil, avisada por el ayuntamiento a través de las investigaciones realizadas, ha identificado a tres de los agresores tras interrogar a los miembros de una pandilla juvenil.

A juicio de esta Asociación de Protección Animal, este acto de violencia no puede ni debe quedar impune, toda vez que los infractores han manifestado una total y absoluta indiferencia ante el sufrimiento ajeno (en este caso el de un animal) acompañado de un sadismo preocupante a cualquier edad, cuanto más en unos muchachos que sin lugar a duda precisan de urgente ayuda psicológica, de acuerdo a los estudios realizados por los científicos sobre este tipo de comportamientos, ya que manifiestan un perfil violento que desemboca normalmente en un adulto antisocial y problemático.

En los Fundamentos del derecho se considera que existe vulneración de:

CÓDIGO PENAL . La modificación del Código Penal y la remodelación del artículo 337 recoge el maltrato a los animales. La ley dice que los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte, o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados, incluso con penas de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años , para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”. Además, también se le sancionará económicamente en correspondencia a cada caso.

LEY 4/94 DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE 8 DE JULIO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA , Art.4 , que prohíbe estos actos , considerándolos como FALTA MUY GRAVE castigada con multas de hasta 18.000 Euros .

NO a la muerte de seres inocentes,

Campaña de Recogida de Firmas

A.R.C.A.D.Y.S. - C/ Alejandro VI 4-1º-4ª 46005 Valencia - Telf.: 96 373 91 05 Fax: 96 395 25 61